Los familiares de las víctimas de la inundación rechazan las restricciones para el cobro del beneficio. Solo tienen derecho al mismo conyugues, convivientes, o hijos menores. La mayoría de los fallecidos tenía más de 60 años y sus descendientes quedarán excluidos del cobro de la reparación.
El gobierno provincial estableció recientemente un "régimen de reparación excepcional" destinado a atender los daños sufridos por los habitantes de las zonas afectadas por la inundación del río Salado. El artículo 2 de la norma define como una de las situaciones a reparar la "afectación a la vida". Para ello, establece un beneficio que oscila entre 45 mil y 90 mil pesos por cada víctima fatal, para los casos de la ciudad de Santa Fe y de Cañada de Gómez, afectada por un aluvión en el año 2000.
El objetivo de esta suma, de acuerdo a la redacción de los legisladores, es "paliar los daños materiales y espirituales derivados de la pérdida de la vida humana que tengan relación inmediata con la inundación”.
Sin embargo, al momento de delimitar los destinatarios de la reparación, la ley fija una distinción aberrante según la situación familiar del fallecido. Si se trata de un niño o de una persona joven, sus parientes no tendrán ninguna dificultad para acceder al beneficio, si por el contrario la víctima fue un anciano, los legisladores y el Poder Ejecutivo dejaron una trampa.
En el artículo 5, inciso b, del "régimen de reparación excepcional", se establece que podrán acceder al cobro del beneficio por fallecimiento, "el conyugue, hijos menores, en su caso, convivientes a cargo de la víctima, y los padres en tanto no lo solicitaran los beneficiarios anteriormente detallados".
Esto significa, que si la persona fallecida era viuda/o, vivía sola y tenía hijos mayores, el estado santafesino no se obliga "a paliar los daños materiales y espirituales derivados de la perdida de la vida humana". En esta situación se encontrarían las familias de varias de las personas ahogadas durante la inundación del rió Salado. De acuerdo al listado confeccionado por el ministerio de Gobierno de Santa Fe, ocho de los veintitrés muertos reconocidos oficialmente, tenían entre 71 y 92 años; doce entre 69 y 43 años; y tres son menores de 1 año y medio.
Un caso testigo
El cuerpo de Angel Argentino Gramajo, de 92 años, fue encontrado el 30 da abril de 2003, flotando en las inmediaciones del Club Colón, aproximadamente a cuatro cuadras de su casa ubicada en Barrio Chalet. La víctima vivía sola hace mucho tiempo en Roque Saenz Peña y Juan José Paso y su familia estaba compuesta de seis hijos, cuatro en Santa Fe y dos en Buenos Aires. Para las tareas del hogar se arreglaba solo, aunque una mujer lo ayudaba con sus trámites. En la mañana del martes 29, cuando el río Salado avanzaba por la ciudad, uno de sus hijos fue a buscarlo pero el anciano no quiso irse, ya que, según dijo: "el agua no iba a llegar".
Cuando la predicción del intendente Alvarez no se cumplió ya era demasiado tarde. La casa de Gramajo y la de dos sus hijos estaban bajo agua. Al día siguiente el cadáver del anciano fue retirado por una sobrina de la morgue judicial.
Ahora, la familia de la víctima comprueba que no tiene derecho a la reparación. "Que no se hagan los pelotudos. Hicieron la ley pero también hicieron la trampa. ¿Acaso no se dieron cuenta?, dijo a datasantafe, uno de sus nietos. "Tienen que reconocer la pérdida sea un niño o un anciano. Parece que la muerte de mi abuelo no vale nada", agregó.
Autor: Pablo Bosch para Datasantafe
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