En la década pasada Santa Fe recibió 89 millones de dólares para el Programa de Protección contra Inundaciones. Como contrapartida se debían impedir los asentamientos poblacionales en sectores anegadizos. Para ello se sancionó una ley que nunca fue reglamentada.
Mientras la clase política santafesina se auto impone una tregua de 60 días - para iniciar el debate por las responsabilidades en la tragedia del Salado - las familias afectadas se preguntan todas las noches como fue posible que el agua de la inundación alterara para siempre sus vidas.
La inquietud se agiganta cuando se recuerdan las millonarias inversiones que el estado provincial realizó en obras de protección contra las inundaciones. De acuerdo a un informe de la SIGEN, Santa Fe recibió entre 1993 y 1998, dos préstamos del Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento que totalizaron 85 millones de dólares.
Una parte de los fondos debía ser aplicada a repararlos daños de la crecida extraordinaria del río Paraná ocurrida entre mayo y julio de 1992. La otra tenía como destinó obras de prevención, regulación y el desarrollo de un sistema de alerta hidrológico.
Una vez cumplida la tarea de rehabilitar lo dañado por la emergencia, el BIRF recomendó que se adoptaran medidas para que en el futuro se llevara adelante un Programa de Protección contra Inundaciones que abarcase medidas estructurales (obras) y no estructurales (medidas de prevención y de regulación). Entre estas últimas se encontraba la regulación de las tierras ubicadas en sectores inundables.
Recién cuando se terminaron las obras de defensa en la zona costera de Santa Fe, la legislatura sancionó, el 16 de marzo de 2000, la Ley 11.730 de creación del régimen de uso de los bienes situados en las áreas inundables de la jurisdicción provincial.
La norma tenía que enfrentar un caótico crecimiento urbano, que en el caso de Santa Fe se volcó hacia el valle de inundación del río Salado. Los intereses inmobiliarios, el clientelismo político y la irresponsabilidad dirigencial, hicieron posible que en los últimos cuarenta años casi la mitad de los santafesinos se asentara sobre el borde oeste de la ciudad.
Una ley preventiva olvidada
La Ley 11.730 establece, en sus lineamientos generales, una clara delimitación de responsabilidades para las autoridades provinciales. Según el artículo 17, “el Poder Ejecutivo es el responsable de reglamentar y ejecutar políticas activas en el ámbito de la jurisdicción provincial, destinadas a compatibilizar la convivencia entre la actividad del hombre, sus bienes, y el comportamiento natural de las aguas”.
Por este motivo, la norma es de aplicación obligatoria a todos los bienes, propietarios, ocupantes y habitantes de los inmuebles ubicados las áreas definidas como inundables. Para ello distingue tres tipos de zona: cauce natural del río, área de evacuación de crecidas y zonas con riesgo de inundación. A partir de esta distinción el régimen de uso establece varios criterios ordenadores:
- No se pueden realizar obras que impidan el escurrimiento natural de las aguas.
- Se deben adoptar previsiones para anular el riesgo de inundación.
- La autoridad de aplicación deberá advertir a la comunidad sobre los riesgos de desarrollar actividades en zonas con riesgo de inundación.
Sobre estos criterios el gobierno provincial debía desarrollar una serie iniciativas, que de haberse tomado a tiempo, hubieran mitigado en mucho el sufrimiento de miles de santafesinos.
Para las zonas de escurrimiento de crecidas el estado debía promover: un régimen impositivo diferencial que castigue a quienes construyan o adquieran inmuebles en estos sectores; planes habitacionales para la reubicación de pobladores; y la demolición de las obras que impidan el libre escurrimiento de las aguas.
Otra de las obligaciones que el gobierno debía cumplir es la referida a la elaboración de un plan de emergencia. “El Estado Provincial elaborará un Plan de Acciones para emergencias por inundaciones para enfrentar situaciones límites. En él participarán todos los sectores de la comunidad involucrados, asignando claramente las responsabilidades tanto del estado como de los particulares”, dice el artículo 21 de la ley.
Frente a estos enunciados, son imperdonables las excusas ensayadas por los funcionarios provinciales y municipales. Con el antecedente de tres crecidas extraordinarias en los últimos veinte años resulta incomprensible que esta ley nunca haya sido reglamentada para su aplicación.
Avisen que viene el agua
El 6 de junio de 2002, la cámara de Diputados aprobó un proyecto de Comunicación del radical Raúl Molinas, por el cual se le pide al ejecutivo provincial, la reglamentación inmediata de la Ley 11.730, sancionada el 16 de marzo de 2000 y promulgada mediante el Decreto Nº 1008, del 11 de abril del mismo año.
En su fundamentación, Molinas señala que el gobierno provincial “ha superado en casi dos (2) años el límite establecido” para su reglamentación. Recuerda que en la Legislatura se esgrimieron abundantes argumentos destacaban la importancia de que en forma inmediata se contara con un programa sustentable para la “minimización de los efectos de las inundaciones y la reubicación de quienes eran afectados o en riesgo de serlo por las mismas”.
Llegado el turno de la respuesta, el poder ejecutivo no demostró mayor preocupación en explicar los motivos por las tareas que quedaron pendientes. El proyecto de Molinas fue girado al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, de allí pasó a la Secretaría de Obras Públicas, para finalmente recaer en la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas.
La casualidad quiso, que las explicaciones quedaran en manos de Ricardo Fratti, el único funcionario provincial que abandonó su cargo a consecuencia de esta inundación. En la nota que le envía a su superior, en agosto de 2002, el director provincial de Obras Hidráulicas hace una involuntaria confesión de la despreocupación de dominaba al gobierno santafesino.
Explica que en mayo de 2000 se cursan invitaciones a diferentes organismos provinciales, nacionales y académicos para conformar una comisión encargada de la reglamentación de la Ley 11.730. Seis meses después el anteproyecto estaba terminado. La propuesta es enviada a los colegios profesionales con competencia en el área. Finalmente en febrero de 2001, la propuesta definitiva es elevada al ministro Juan Carlos Mercier.
A partir de entonces, el proyecto de reglamentación comenzó a deambular entre Fiscalía de Estado y la comisión redactora. En el ínterin del trámite, el río Salado se coló por una brecha en las defensas de 500 metros, alcanzó una fuerza inusitada por la obstrucción de una autopista que debió ser modificada, sorprendió a barrios que debían ser trasladados, sumergió a miles de personas que tenían derecho a conocer el riesgo al que estaban expuestas, y encontró a un gobierno preocupado por las elecciones en lugar de articular un plan de emergencia para la catástrofe que el gobernador venía anunciando desde mediado de abril.
En función del relevamiento efectuado sobre las obras ejecutadas por los Préstamos BIRF 3521 y BIRF 4273, se ha observado la ausencia de mecanismos que aseguren el mantenimiento y la conservación de las obras de infraestructura. Cabe señalar que la falta de previsión en este aspecto afecta directamente la vida útil de las obras e incluso se corre el riesgo de que éstas no cumplan adecuadamente con la función para la cual fueron construidas.
Desde el punto de vista de costos es indudable que resulta más conveniente hacer las inversiones necesarias para mantenimiento, que no efectuar ninguna y luego una mucho mayor para que la obra vuelva a tener el nivel de prestación para la cual fue creada.
Autor: Pablo Bosch para Datasantafe
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